Demasiadas víctimas infantiles en las piscinas privadas o accidentes cuyas consecuencias son a menudo dramáticas.
La seguridad de las piscinas fue objeto de la ley n° 2003-9 del 3 de enero de 2003 (Diario Oficial del 4 de enero de 2003) y de dos decretos n°2003-1389 del 31 de diciembre de 2003 (DO del 31 de diciembre de 2003) y n°2004-499 del 7 de junio de 2004 (DO del 8 de junio de 2004).
Desde el 1 de enero de 2004,
las piscinas privadas recientemente construidas, para uso individual o colectivo, deben estar equipadas de un dispositivo de seguridad.
Desde el 1 de mayo de 2004,
las piscinas existentes de las viviendas alquiladas por temporada también están sujetas a esta obligación.
El 1 de enero de 2006,
todas las demás piscinas existentes deberán equiparse.
Están concernidas :
- las piscinas privadas de uso individual o colectivo al aire libre, cuyo vaso estuviese enterrado o semienterrado :
- piscinas familiares o reservadas a residentes,
- las piscinas de los pueblos de vacaciones, hoteles, alquileres de vacaciones, camping, etc.
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No están concernidas :
- las piscinas situadas en un edificio,
- las piscinas colocadas en el suelo, inflables o desmontables,
- los “establecimientos de natación” cuyo acceso es de pago y que son objeto de una vigilancia por un salvavidas
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Las exigencias de seguridad
Los propietarios de piscina deben instalar uno de los cuatro dispositivos previstos por el decreto n° 2004-499, estos dispositivos deben responder a las siguientes exigencias de seguridad :
Barreras de protección
Las barreras de protección deben realizarse, construirse o instalarse con objeto de impedir el paso de niños
menores de cinco años de edad sin la ayuda de un adulto, deberán resistir a las acciones de un niño menor
de cinco años de edad, en particular, en lo que se refiere al sistema de bloqueo del acceso, y a no causar
heridas.
Coberturas
Las coberturas deben realizarse, construirse o instalarse de tal modo que impidan la inmersión involuntaria
de niños menores de cinco años de edad. Deben igualmente resistir al paso de una persona adulta y también no
causar heridas.
Alarmas
Las alarmas deben realizarse, construirse o instalarse de modo que todos los comandos de activación y
desactivación no deban poder ser utilizados por niños menores de cinco años de edad. Los sistemas de
detección deben disponer de una sirena y no activarse inútilmente.
Cubiertas
Las cubiertas deben realizarse, construirse o instalarse de modo a no causar heridas y ser de tal modo que
cuando el vaso de la piscina está cerrado resulte inaccesible a los niños menores de cinco años de edad.
Uno de los medios para los propietarios de cerciorarse de que los materiales que van a deber adquirir o mandar
instalar respetan estas exigencias es comprobar que se ajustan a las cuatro normas aprobadas hasta el día
de hoy.
Las 4 normas homologadas :
barreras (norma NF P90-306)
coberturas (norma NF P90-308)
cubierta (norma NF P 90-309)
alarmas (norma NF P90-307)
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El fabricante del dispositivo será quien deberá garantizar que su producto se ajusta a una de estas normas.
El comprador de un dispositivo debe poder obtener esta prueba dirigiéndose al vendedor o al instalador.
Las normas están disponibles en el establecimiento AFNOR.
Puede comprarlas o consultarlas en las delegaciones regionales.
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Certificado de conformidad
Piscinas que tienen un dispositivo de seguridad instalado antes del 8 de junio de 2004
Garantía de conformidad
Cerciórese de la conformidad de su instalación mediante un certificado escrito.
Los propietarios de piscinas que hubieran instalado un dispositivo de seguridad antes del 8 de junio de 2004 pueden
atestar la conformidad
de su instalación con las exigencias de seguridad, por :
un fabricante,
un vendedor o un instalador de dispositivos de seguridad, o
un controlador técnico autorizado por
el Estado (la lista puede consultarse en : www.construction.equipement.gouv.fr
o puede obtenerse dirigiéndose a las direcciones departamentales de la Infraestructura).
Los propietarios también pueden, baja su propia responsabilidad, certificar ellos mismos de esta
conformidad mediante un documento acompañado de los justificantes técnicos que les permitieron hacer
la comprobación (anexo al decreto n°2004-499 del 7 de junio de 2004).
¿Qué debe hacerse para cerciorarse de la conformidad?
Para las piscinas existentes
Si se constata que el dispositivo no se ajusta a las exigencias,
el propietario debe realizar los trabajos necesarios o adquirir un nuevo dispositivo.
Para las piscinas en construcción
Para las nuevas piscinas, cuando usted recurre a un fabricante o a un
instalador, este último debe remitirle, a más tardar en la fecha de recepción de la
piscina una nota técnica :
- que indique las características, las condiciones de funcionamiento y mantenimiento del dispositivo de seguridad elegido,
- que le informe sobre los riesgos de ahogamiento, sobre las medidas generales de prevención que deben adoptarse y sobre las recomendaciones vinculadas a la utilización del dispositivo de seguridad.
En caso de no aplicación de la ley, algunas sanciones penales están previstas.
Algunos consejos de prevención
Un niño puede ahogarse en menos de 3 minutos en 20 cm de agua sin hacer ruido.
Equipar a los pequeños, durante el baño y alrededor de la piscina, flotador adaptado, brazaletes o jersey flotador.
Aprender la natación a los niños a partir de la edad de 4 años, hacerles que se den cuenta del peligro.
Colocar junto a la piscina algunos equipamientos por si fuera necesario intervenir (pértiga, flotador, teléfono con los números de emergencia).
Vigile a sus niños activamente : La presencia de un adulto no implica forzosamente la seguridad. Es necesario que vigile constantemente para garantizar la seguridad de los bañistas.
Recordatorio de los consejos de prevención
No deje nunca que un niño pequeño acceda solo a una piscina, ni lo deje allí solo, ni perderlo en ningún momento de vista, aunque sólo fueran un instante.
Ejercer una vigilancia constante y activa. Un dispositivo de seguridad no sustituye nunca la vigilancia de los adultos responsables,
que deben leer y conocer las consignas de seguridad propias a cada dispositivo de seguridad.
Éstos dispositivos sólo garantizan la protección de los pequeños en posición bloqueada
(para las barreras, las coberturas y las cubiertas) o en estado de funcionamiento normal
(para las alarmas).
Saque sistemáticamente cualquier objeto de la piscina de uso familiar.
Cerciórese de que no quede ningún objeto en la piscina después de cada baño (juguetes, objetos inflables) y reactive el dispositivo de seguridad.
Prevea sistemáticamente dispositivos de flotación. Los niños pequeños deben ir equipados de brazaletes o jerséis que permitan flotar.
Vele por que ningún niño se acerque a las piscinas sin este dispositivo.
Efectúe una formación de primeros auxilios.
No abandone nunca una piscina familiar sin haber instalado previamente los dispositivos de seguridad.
Ponga la barrera, el toldo o la cubierta para que la piscina resulte inaccesible a los niños.
Informaciones generales y reglamentarias
Página Web y dirección
www.logement.gouv.fr
www.cohesionsociale.gouv.fr
Ministère de l'emploi, de la cohésion sociale et du logement
Direction générale de l'urbanisme de l'habitat et de la construction :
Arche de la Défense Paroi Sud
92055 La Défense cedex
o
Direcciones departamentales de la Infraestructura (DDE)
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Informaciones técnicas y profesionales
Página Web y dirección del AFNOR :
www.afnor.fr
Association française de normalisation :
11, avenue Francis de Pressencé
93 571 Saint-Denis La Plaine Cedex
o
Delegaciones regionales del AFNOR
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